Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 93
Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 93.- El matrimonio se celebrará dentro de los 8 días siguientes, en el lugar,
día y hora que señale el Oficial del Registro Civil.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUDIENCIA DE DERECHO. (s/clave)
- DIAS INHABILES (s/clave)
- AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, CELEBRACION DE LA, ANTES DE LA FECHA SEÑALADA. DEBE REPONERSE EL PROCEDIMIENTO. (s/clave)
- AUDIENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. (s/clave)
- DIAS FERIADOS. (s/clave)
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