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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 94

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 94.- En el lugar, día y hora designados para la celebración del matrimonio,

deberán estar presentes ante el Oficial del Registro Civil, los pretendientes o su

apoderado especial, constituido en la forma prevenida por el Artículo 44 de este

Código y dos testigos por cada uno de ellos, que acrediten su identidad.

(REFORMADO, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2011)

Acto continuo, el Oficial del Registro Civil leerá en voz alta la solicitud de matrimonio,

los documentos que con ella se hayan presentado y las diligencias practicadas, e

interrogará a los testigos acerca de si los pretendientes son las mismas personas a

que se refiere la solicitud. En caso afirmativo, preguntará a cada uno de los

pretendientes si es su voluntad unirse en matrimonio, y si están conformes, los

declarará unidos en nombre de la ley y de la sociedad, dirigiéndoles una exhortación

sobre las finalidades del matrimonio, dando lectura a la carta matrimonial.

CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Última actualización: 15/12/2025.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 6 DE MARZO DE 2000)

Fuente oficial: consultar publicación

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