Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 95
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 95.- Se realizará luego el registro de matrimonio en la cual se hará constar:
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981)
I.- Los nombres, apellidos, edad, ocupación, domicilio, nacionalidad y lugar de
nacimiento de los contrayentes;
II.- (DEROGADA, P.O. 22 DE FEBRERO DE 2016)
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981)
III.- Los nombres, apellidos, domicilio y nacionalidad de los padres;
IV.- (DEROGADA, P.O. 22 DE FEBRERO DE 2016)
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981)
V.- Que no hubo impedimento para el matrimonio o que éste se dispensó;
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981)
VI.- La declaración de los pretendientes de ser su voluntad unirse en matrimonio, y
la de haber quedado unidos, que hará el Oficial del Registro Civil, en nombre de la
Ley y de la Sociedad;
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981)
VII.- La manifestación de los cónyuges de que contraen matrimonio bajo el régimen
de sociedad conyugal o de separación de bienes;
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981)
VIII.- Los nombres, apellidos, edad, nacionalidad, estado y domicilio de los testigos,
su declaración sobre si son o no parientes de los contrayentes;
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981)
IX.- Que se cumplieron las formalidades exigidas por el artículo anterior.
(REFORMADO, P.O. 6 DE MARZO DE 2000)
El formato de registro será firmado por el Oficial del Registro Civil, los contrayentes,
los testigos y las demás personas que hubieren intervenido si supieren o pudieren
hacerlo, asentándose en este último caso, la causa por la que alguna de ellas no
firme.
(REFORMADO, P.O. 6 DE MARZO DE 2000)
En el formato de registro se imprimirán las huellas digitales de los contrayentes.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981)
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Última actualización: 15/12/2025.
La celebración conjunta de matrimonio no exime al Oficial del Registro Civil del
cumplimiento estricto de las solemnidades a que se refiere éste y el anterior artículo.
(REFORMADO, P.O. 6 DE MARZO DE 2000)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SOCIEDAD LEGAL. PARA SU VALIDEZ NO ES REQUISITO LA EXISTENCIA DE CAPITULACIONES MATRIMONIALES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO). (III.2o.C.71 C)
- DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO. PARA SU TRAMITACIÓN EN LAS MODALIDADES ADMINISTRATIVA O JURISDICCIONAL, ES REQUISITO INDISPENSABLE QUE HAYA TRANSCURRIDO UN AÑO DE HABERSE CELEBR (XXX.2o.1 C )
- MATRIMONIO. RÉGIMEN PATRIMONIAL DEL, ANTE LA AUSENCIA DE MANIFESTACIÓN EXPRESA DE LAS PARTES, DEBE ENTENDERSE CELEBRADO BAJO EL DE SEPARACIÓN DE BIENES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE H (1161)
- SOCIEDAD CONYUGAL, CUANDO EL MENOR DE EDAD NO EXPRESA AL AMPARO DE QUE REGIMEN DE BIENES SE CASA, EL MATRIMONIO SE ENTIENDE CONTRAIDO BAJO EL DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS) (s/clave)
- REGISTRO CIVIL. ANTES DEL 5 DE DICIEMBRE DE 1957 NO SE EXIGIA QUE LOS COMPARECIENTES FIRMARAN LAS ACTAS DE NACIMIENTO (LEGISLACION DEL ESTADO DE COAHUILA). (s/clave)
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