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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 95

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 95.- Se realizará luego el registro de matrimonio en la cual se hará constar:

(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981)

I.- Los nombres, apellidos, edad, ocupación, domicilio, nacionalidad y lugar de

nacimiento de los contrayentes;

II.- (DEROGADA, P.O. 22 DE FEBRERO DE 2016)

(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981)

III.- Los nombres, apellidos, domicilio y nacionalidad de los padres;

IV.- (DEROGADA, P.O. 22 DE FEBRERO DE 2016)

(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981)

V.- Que no hubo impedimento para el matrimonio o que éste se dispensó;

(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981)

VI.- La declaración de los pretendientes de ser su voluntad unirse en matrimonio, y

la de haber quedado unidos, que hará el Oficial del Registro Civil, en nombre de la

Ley y de la Sociedad;

(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981)

VII.- La manifestación de los cónyuges de que contraen matrimonio bajo el régimen

de sociedad conyugal o de separación de bienes;

(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981)

VIII.- Los nombres, apellidos, edad, nacionalidad, estado y domicilio de los testigos,

su declaración sobre si son o no parientes de los contrayentes;

(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981)

IX.- Que se cumplieron las formalidades exigidas por el artículo anterior.

(REFORMADO, P.O. 6 DE MARZO DE 2000)

El formato de registro será firmado por el Oficial del Registro Civil, los contrayentes,

los testigos y las demás personas que hubieren intervenido si supieren o pudieren

hacerlo, asentándose en este último caso, la causa por la que alguna de ellas no

firme.

(REFORMADO, P.O. 6 DE MARZO DE 2000)

En el formato de registro se imprimirán las huellas digitales de los contrayentes.

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981)

CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Última actualización: 15/12/2025.

La celebración conjunta de matrimonio no exime al Oficial del Registro Civil del

cumplimiento estricto de las solemnidades a que se refiere éste y el anterior artículo.

(REFORMADO, P.O. 6 DE MARZO DE 2000)

Fuente oficial: consultar publicación

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