Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 96
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 96.- Cuando los contrayentes declaren un hecho falso para lograr el acto
del matrimonio; los testigos dolosamente afirmen exactitud de las declaraciones de
aquéllos o su identidad o los médicos se conduzcan falsamente al expedir el
certificado a que se refiere la fracción IV del Artículo 90, el Oficial del Registro Civil
lo denunciará al Ministerio Público, para que se lleve a cabo la averiguación previa
que corresponda pudiendo producirse en este caso el supuesto de flagrancia.
Lo mismo se hará respecto de las personas que falsamente se hicieren pasar por
padres o tutores de los pretendientes.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RECTIFICACION DE ACTAS DE MATRIMONIO DEL REGISTRO CIVIL, NO PROCEDE MODIFICAR EL NOMBRE DE LA MADRE. (s/clave)
- MATRIMONIO, PRUEBA DEL. (s/clave)
- REGISTRO CIVIL. NULIDAD DE ACTAS DE NACIMIENTO. NO PROCEDE CUANDO ALEGANDOSE FALSEDAD DE LA FILIACION, NO SE PRUEBA E IMPLICITAMENTE SE ADMITE EL ENTRONCAMIENTO CON LOS PADRES. (s/clave)
- ACTAS DE NACIMIENTO, RECTIFICACION DE (LEGISLACION DE SONORA) (s/clave)
- REGISTRO CIVIL, ACTAS DEL (FILIACIONES MATERNA Y PATERNA). (s/clave)
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