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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 96

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 96.- Cuando los contrayentes declaren un hecho falso para lograr el acto

del matrimonio; los testigos dolosamente afirmen exactitud de las declaraciones de

aquéllos o su identidad o los médicos se conduzcan falsamente al expedir el

certificado a que se refiere la fracción IV del Artículo 90, el Oficial del Registro Civil

lo denunciará al Ministerio Público, para que se lleve a cabo la averiguación previa

que corresponda pudiendo producirse en este caso el supuesto de flagrancia.

Lo mismo se hará respecto de las personas que falsamente se hicieren pasar por

padres o tutores de los pretendientes.

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981)

Fuente oficial: consultar publicación

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