Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 893
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 893.- Cuando los objetos descubiertos fueren interesantes para las ciencias
o para las artes, el caso se regirá por lo dispuesto en el artículo 878 del Código Civil
del Distrito Federal.
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Última actualización: 15/12/2025.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISION (s/clave)
- SECUESTRO JUDICIAL. (s/clave)
- PRUEBA PRECONSTITUIDA. (s/clave)
- APELACION EXTRAORDINARIA. (s/clave)
- PRECEPTOS LEGALES, CITA EQUIVOCADA DE LOS. (s/clave)
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