Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 894
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 894.- Para que el que descubra un tesoro en suelo ajeno goce del derecho
ya declarado, es necesario que el descubrimiento sea casual.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TESORO, HALLAZGO DE. (s/clave)
- TESOROS, HALLAZGO DE. (s/clave)
- ACCESION. (s/clave)
- INTERDICTO DE RECUPERAR. (s/clave)
- PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO. (s/clave)
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