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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 921

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 921.- Si los materiales, plantas o semillas pertenecen a un tercero que no

ha procedido de mala fe, el dueño del terreno es responsable subsidiariamente del

valor de aquellos objetos, siempre que concurran las dos circunstancias siguientes:

I.- Que el que de mala fe empleó materiales, plantas o semillas, no tenga bienes

con que responder de su valor;

II.- Que lo edificado, plantado o sembrado aproveche al dueño.

CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Última actualización: 15/12/2025.

Fuente oficial: consultar publicación

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