LEYES CIVILES, CASOS EN QUE NO SON APLICABLES LAS DISPOSICIONES DE LA LEY PENAL, SINO LAS.
Si dos personas obran de mala fe: uno sabiendo que estaba plantando en terreno de otro y éste dándose cuenta de aquellos trabajos sin haberlos impedido, a tiempo cabe aplicar el precepto del Código Civil que establece que si ambas partes obraron de mala fe habrá compensación y rige entonces el artículo 900 del citado Código que concede el derecho a la indemnización del esfuerzo y de los gastos hechos por el querellante en el predio del acusado. En suma, se trata de cuestión civil y no debe permitirse que las partes lo transformen en caso penal constituyendo tal conducta un abuso del derecho penal. El dueño del predio pudo apropiarse de la siembra pero sin perjuicio de su obligación de resarcir al que sembró, los gastos hechos. Problema éste de carácter civil pero que no configura delito de robo, ni de despojo, ni ninguna otra figura del ilícito penal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293209-f4e5ac15/leyes-civiles-casos-en-que-no-son-aplicables · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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