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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 934

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 934. - Cuando las cosas unidas no pueden separarse sin que la que se

reputa accesoria sufra deterioro, el dueño de la principal tendrá también derecho de

pedir la separación; pero quedará obligado a indemnizar al dueño de la accesoria,

siempre que éste haya procedido de buena fe.

Fuente oficial: consultar publicación

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