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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 935

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 935. - Cuando el dueño de la cosa accesoria es el que ha hecho la

incorporación, la pierde si ha obrado de mala fe; y está, además, obligado a

indemnizar al propietario de los perjuicios que se le hayan seguido a causa de la

incorporación.

Fuente oficial: consultar publicación

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