Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 971
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 971.- Los dueños de los predios están obligados a cuidar de que no se
deteriore la pared, zanja o seto de propiedad común; y si por el hecho de alguno de
sus dependientes o animales, o por cualquiera otra causa que dependa de ellos, se
deterioraren, deben reponerlos, pagando los daños y perjuicios que se hubieren
causado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTRUCCIONES, DAÑOS CAUSADOS POR LAS. (s/clave)
- CONSTRUCCIONES, DAÑOS CAUSADOS POR LAS. RESPONSABILIDAD DEL PROPIETARIO. (s/clave)
- PREDIOS RUSTICOS, CALIDAD DE LOS ARRENDATARIOS DE LOS. (s/clave)
- EDIFICIOS. (s/clave)
- PROPIEDAD, RECONOCIMIENTO DEL DERECHO DE. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis