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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 971

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 971.- Los dueños de los predios están obligados a cuidar de que no se

deteriore la pared, zanja o seto de propiedad común; y si por el hecho de alguno de

sus dependientes o animales, o por cualquiera otra causa que dependa de ellos, se

deterioraren, deben reponerlos, pagando los daños y perjuicios que se hubieren

causado.

Fuente oficial: consultar publicación

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