Artículo 1085
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1085.- El que sin dicho permiso previo, pasare el agua o la derramare sobre el camino, quedará obligado a reponer las cosas a su estado antiguo ya indemnizar el daño que a cualquiera se cause, sin perjuicio de las penas impuestas por los reglamentos correspondientes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA. (s/clave)
- LEY DE AGUAS. (s/clave)
- TRANSITO, LAS MULTAS POR INFRACCIONES AL REGLAMENTO DE, DEBEN RECURRIRSE ADMINISTRATIVAMENTE, ANTES DE HACERLO EN AMPARO. (s/clave)
- LEYES DE EMERGENCIA, DELITOS SEÑALADOS EN LAS. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis