Artículo 1164
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1164.- Prescribe en cinco años la obligación de dar cuentas. En igual término se prescriben las obligaciones líquidas que resulten de la rendición de cuentas. En el primer caso la prescripción comienza a correr desde el día en que el obligado termina su administración; en el segundo caso, desde el día en que la liquidación es aprobada por los interesados o por sentencia que cause ejecutoria.
CAPITULO IV
De la Suspensión de la Prescripción
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- IMPUESTOS, PRESCRIPCION DE LOS. (s/clave)
- PRESCRIPCION. (s/clave)
- DEPENDIENTES, PRESCRIPCION DE LAS CUENTAS DE LOS. (s/clave)
- CUENTA CORRIENTE. PRESCRIPCION DE LA ACCION DE RENDICION DE CUENTAS. (s/clave)
- PRESCRIPCION. (s/clave)
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