Artículo 1163
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1163.- Respecto de las obligaciones con pensión o renta, el tiempo de la prescripción del capital comienza a correr desde el día del último pago, si no se ha fijado plazo para la devolución; en caso contrario, desde el vencimiento del plazo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRESCRIPCION DE INTERESES, INTERRUPCION DE LA. (s/clave)
- IMPUESTO SOBRE LA RENTA, PRESCRIPCION EN CASO DE. (s/clave)
- INTERESES, PRESCRIPCION DE LOS. (s/clave)
- OBLIGACIONES, PRESCRIPCION DE LAS. (s/clave)
- CONTRIBUCIONES. INICIO DEL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DEL DERECHO A SU DEVOLUCIÓN.- (120)
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