Artículo 1162
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1162.- Las pensiones, las rentas, los alquileres y cualesquiera otras prestaciones periódicas no cobradas a su vencimiento, quedarán prescritas en cinco años, contados desde el vencimiento de cada una de ellas, ya se haga el cobro en virtud de acción real o de acción personal.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FIADOR EN EL ARRENDAMIENTO, PRESCRIPCION DE LAS ACCIONES CONTRA EL. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO. AUMENTO EN EL IMPORTE DE LAS RENTAS, CONVENIDO EN EL CONTRATO. DEBE PAGARLO EL ARRENDATARIO AUN CUANDO EL ARRENDADOR NO LO HAYA EXIGIDO DESDE UN PRINCIPIO. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO, CONTRATO DE. LAS RENTAS PACTADAS DEBEN CUBRIRSE HASTA LA TOTAL ENTREGA DEL INMUEBLE. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO. (s/clave)
- RENTAS. SI EL DEUDOR NO OPONE LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DE PENSIONES RENTÍSTICAS, EL JUZGADOR SE ENCUENTRA IMPEDIDO PARA ANALIZARLA OFICIOSAMENTE. (I.3o.C.176 C (10a.))
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