Artículo 1173
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Artículo 1173.- Para que la prescripción de una obligación se interrumpa respecto de todos los deudores no solidarios, se requiere el reconocimiento o citación de todos.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRESCRIPCION. (s/clave)
- OBLIGACIONES, EFECTO DE LA DIVISION DE LAS. (s/clave)
- FIANZAS. INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION. (s/clave)
- DEUDORES SOLIDARIOS, PRESCRIPCION A FAVOR DE LOS. (s/clave)
- DEUDORES MANCOMUNADOS. (s/clave)
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