Código Civil Federal · Libro PRIMERO — De las Personas · Titulo CUARTO — Del Registro Civil · Capitulo IX — De las Actas de Defunción
Artículo 127
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 127.- El jefe de cualquier cuerpo o destacamento militar, tiene obligación de dar parte al Juez del Registro Civil, de los muertos que haya habido en campaña, o en otro acto del servicio, especificándose la filiación.
Artículo reformado DOF 14-03-1973, 03-01-1979
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MILITARES, DELITOS COMETIDOS POR LOS, EN LOS QUE INTERVIENEN CIVILES.- (152)
- ARTICULO 13 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- MILITARES, DELITOS COMETIDOS POR LOS, EN LOS QUE INTERVIENEN CIVILES. (s/clave)
- FUERO DE GUERRA.- (1415)
- JUECES MILITARES. (s/clave)
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