Artículo 1293
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1293.- Si dos o más coherederos quisieren hacer uso del derecho del tanto, se preferirá al que represente mayor porción en la herencia, y si las porciones son iguales, la suerte decidirá quién hace uso del derecho.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DERECHO DEL TANTO. (s/clave)
- HERENCIA. (s/clave)
- DERECHO DEL TANTO. CONDICIONES PARA SU EJERCICIO POR LOS COHEREDEROS.- (28)
- DERECHO DEL TANTO. CONDICIONES PARA SU EJERCICIO POR LOS COHEREDEROS. (I.6o.C.256 C )
- HEREDEROS, DERECHOS DE LOS. (s/clave)
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