Artículo 1409
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1409.- Si la cosa legada estuviere en poder del legatario, podrá éste retenerla, sin perjuicio de devolver en caso de reducción lo que corresponda conforme a derecho.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEGATARIO, DERECHOS DEL. (s/clave)
- LEGADOS, TRANSMISION DE LA PROPIEDAD DE LOS BIENES QUE COMPRENDEN. (s/clave)
- LEGADOS, EXISTENCIA DE LOS. (s/clave)
- LEGATARIO, DERECHOS DEL. (s/clave)
- LEGADO. LA SOLICITUD DEL LEGATARIO PARA POSEER EL BIEN, NO SE ENCUENTRA SUJETA A LA APROBACIÓN DEL INVENTARIO Y AVALÚO (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO). (I.12o.C.151 C (10a.))
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis