LEGATARIO, DERECHOS DEL.
De acuerdo con lo que expresa el artículo 1408 del Código Civil, no puede el legatario, por su propia autoridad, ocupar la cosa legada, debiendo pedir su entrega y posesión al albacea o al ejecutor especial, por lo que correspondiendo, en tanto, la posesión al albacea testamentario, no debe considerarse probada por parte del legatario, la que en su favor alega.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361173-ea4f0cbc/legatario-derechos-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 1392/33. G. viuda de Padilla Luisa. 12 de enero de 1934. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Ricardo Couto no intervino en la votación de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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