Artículo 1460
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Artículo 1460.- En el legado, de especie, el heredero debe entregar la misma cosa legada; en caso de pérdida se observará lo dispuesto para las obligaciones de dar cosa determinada.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ASEGURAMIENTO DE LOS BIENES DE LA HERENCIA. (s/clave)
- LEGADOS DE COSA ESPECÍFICA Y DE COSA GENÉRICA. DIFERENCIAS Y CONSECUENCIAS JURÍDICAS. (I.14o.C.57 C)
- BIENES HEREDITARIOS. (s/clave)
- BIENES HEREDITARIOS. (s/clave)
- LEGADOS, TRANSMISION DE LA PROPIEDAD DE LOS BIENES QUE COMPRENDEN. (s/clave)
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