Código Civil Federal · Libro PRIMERO — De las Personas · Titulo QUINTO — Del Matrimonio · Capitulo VI — De la Separación de Bienes
Artículo 218
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 218.- El marido responde a la mujer y ésta a aquél, de los daños y perjuicios que le cause por dolo, culpa o negligencia.
CAPITULO VII
De las Donaciones Antenupciales
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DONACION. CUANDO EL MARIDO ES EL QUE REALIZA ESE CONTRATO EN FAVOR DE SU ESPOSA, ESTA NO REQUIERE AUTORIZACION JUDICIAL. (s/clave)
- MATRIMONIO. (s/clave)
- DIVORCIO, INJURIAS COMO CAUSAL DE. (s/clave)
- SUELDOS. (s/clave)
- ALIMENTOS. (s/clave)
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