Código Civil Federal · Libro PRIMERO — De las Personas · Titulo QUINTO — Del Matrimonio · Capitulo VI — De la Separación de Bienes
Artículo 217
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 217.- El marido y la mujer que ejerzan la patria potestad se dividirán entre sí, por partes iguales, la mitad del usufructo que la ley les concede.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DOMICILIO. (s/clave)
- PATRIA POTESTAD. (s/clave)
- LEY DE RELACIONES FAMILIARES. (s/clave)
- SUELDOS. (s/clave)
- PATRIA POTESTAD EN CASO DE DIVORCIO. (s/clave)
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