PATRIA POTESTAD EN CASO DE DIVORCIO.
Aunque es verdad que el artículo 283 del Código Civil dispone quién debe ejercer la patria potestad, según que el divorcio haya tenido origen en tal o cual de las causales listadas en las diversas fracciones del artículo 267 del propio ordenamiento, nada dice sobre quién debe ejercerla en los casos del artículo 268 y, por tanto, no tiene aplicación en ellos el artículo 283.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/339863-b4f30a50/patria-potestad-en-caso-de-divorcio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 2738/54. Ivenes Bernal Edmundo. 20 de julio de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.
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