DIVORCIO QUE TERMINA POR RECONCILIACION, EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD EN CASO DE.
Cuando se trate de un divorcio que termine por reconciliación, no se satisfacen los supuestos previstos por el artículo 268 del Código Civil del Distrito Federal, y, por lo tanto, no procede condenar al actor a la pérdida de la patria potestad de sus hijos, ni es el caso de aplicar las disposiciones del artículo 283 del citado código. En tal virtud, debe considerarse que los dos cónyuges conservan la patria potestad sobre sus menores hijos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/270351-ba967c01/divorcio-que-termina-por-reconciliacion-ejercicio-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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