Código Civil Federal · Libro PRIMERO — De las Personas · Titulo QUINTO — Del Matrimonio · Capitulo VI — De la Separación de Bienes
Artículo 216
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 216.- Ni el marido podrá cobrar a la mujer ni ésta a aquél retribución u honorario alguno por los servicios personales que le prestare, o por los consejos o asistencia que le diere.
Artículo reformado DOF 27-12-1983
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MATRIMONIO. (s/clave)
- CONYUGES, RELACIONES DE TRABAJO ENTRE LOS. (s/clave)
- ALIMENTOS. (s/clave)
- DONACION. CUANDO EL MARIDO ES EL QUE REALIZA ESE CONTRATO EN FAVOR DE SU ESPOSA, ESTA NO REQUIERE AUTORIZACION JUDICIAL. (s/clave)
- LEY DE RELACIONES FAMILIARES. (s/clave)
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