Código Civil Federal · Libro PRIMERO — De las Personas · Titulo QUINTO — Del Matrimonio · Capitulo VI — De la Separación de Bienes
Artículo 215
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 215.- Los bienes que los cónyuges adquieran en común por donación, herencia, legado, por cualquier otro título gratuito o por don de la fortuna, entre tanto se hace la división, serán administrados por ambos o por uno de ellos con acuerdo del otro; pero en este caso el que administre será considerado como mandatario.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SOCIEDAD CONYUGAL, BIENES DE LA. (s/clave)
- MATRIMONIO, BIENES DEL. PROPIEDAD DE LOS ADQUIRIDOS POR HERENCIA POR UN CONYUGE. (s/clave)
- SOCIEDAD CONYUGAL. (s/clave)
- CONYUGE SUPERSTITE, DERECHOS DE POSESION DEL. (s/clave)
- MATRIMONIO. (s/clave)
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