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Modo: Corpus Pro

Código Civil Federal · Libro PRIMERO — De las Personas · Titulo QUINTO — Del Matrimonio · Capitulo VI — De la Separación de Bienes

Artículo 215

Ordenamiento: Código Civil Federal · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 215.- Los bienes que los cónyuges adquieran en común por donación, herencia, legado, por cualquier otro título gratuito o por don de la fortuna, entre tanto se hace la división, serán administrados por ambos o por uno de ellos con acuerdo del otro; pero en este caso el que administre será considerado como mandatario.

Fuente oficial: consultar publicación

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