Código Civil Federal · Libro PRIMERO — De las Personas · Titulo QUINTO — Del Matrimonio · Capitulo VII — De las Donaciones Antenupciales
Artículo 231
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 231.- Son aplicables a las donaciones antenupciales las reglas de las donaciones comunes, en todo lo que no fueren contrarias a este capítulo.
CAPITULO VIII
De las Donaciones entre Consortes
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DONACION ENTRE CONSORTES. (s/clave)
- DONACIONES ENTRE CONSORTES. (s/clave)
- DONACIONES ENTRE CONSORTES. (s/clave)
- DONACION DE INMUEBLES ENTRE CONYUGES, CONTRATO DE. (s/clave)
- DONACION, CONTRATO DE. (s/clave)
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