Código Civil Federal · Libro PRIMERO — De las Personas · Titulo QUINTO — Del Matrimonio · Capitulo VIII — De las Donaciones entre Consortes
Artículo 232
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 232.- Los consortes pueden hacerse donaciones, con tal de que no sean contrarias a las capitulaciones matrimoniales, ni perjudiquen el derecho de los ascendientes o descendientes a recibir alimentos.
Artículo reformado DOF 27-12-1983
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DONACIONES ENTRE CONSORTES. (s/clave)
- DONACION ENTRE CONSORTES. (s/clave)
- DONACION, CONTRATO DE. (s/clave)
- SOCIEDAD CONYUGAL, APORTACIONES A LA. NO QUEDAN COMPRENDIDAS DENTRO DEL ARTICULO 286 DEL CODIGO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL. (s/clave)
- DONACIONES (COMPRAVENTA, ENTRE ASCENDIENTES Y DESCENDIENTES). (s/clave)
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