Código Civil Federal · Libro PRIMERO — De las Personas · Titulo QUINTO — Del Matrimonio · Capitulo X — Del Divorcio
Artículo 273
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 273.- Los cónyuges que se encuentren en el caso del último párrafo del Artículo anterior, están obligados a presentar al Juzgado un convenio en que se fijen los siguientes puntos:
Párrafo reformado DOF 31-12-1974, 27-12-1983
I. Designación de persona a quien sean confiados los hijos del matrimonio, tanto durante el procedimiento como después de ejecutoriado el divorcio;
II. El modo de subvenir a las necesidades de los hijos, tanto durante el procedimiento como después de ejecutoriado el divorcio;
III. La casa que servirá de habitación a cada uno de los cónyuges durante el procedimiento;
Fracción reformada DOF 31-12-1974
IV. En los términos del
Artículo 288, la cantidad que a título de alimentos un cónyuge debe pagar al otro durante el procedimiento y después de ejecutoriado el divorcio, así como la forma de hacer el pago y la garantía que debe otorgarse para asegurarlo;
Fracción reformada DOF 27-12-1983
V. La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento, y la de liquidar dicha sociedad después de ejecutoriado el divorcio, así como la designación de liquidadores. A ese efecto se acompañará un inventario y avalúo de todos los bienes muebles o inmuebles de la sociedad.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DIVORCIO POR VOLUNTAD UNILATERAL DEL CÓNYUGE. LA COMPENSACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 267, FRACCIÓN VI, DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL DEBE SER MATERIA DE PRONUNCIAMIENT (I.8o.C.285 C)
- SOCIEDAD CONYUGAL, NO PUEDE CONSIDERARSE QUE LOS BIENES DE LA, HAYAN DEJADO DE FORMAR PARTE DE SU PATRIMONIO SI NO SE HA EMITIDO AUTO QUE DECLARE EJECUTORIADA LA SENTENCIA DE DIVOR (I.3o.C.123 C)
- SOCIEDAD CONYUGAL, BIENES DE LA. (s/clave)
- DIVORCIO EXPRÉS. EN ÉL PUEDEN LIQUIDARSE BIENES EN QUE LOS CÓNYUGES TENGAN INTERESES COMUNES O CONCURRENTES, INCLUSO AQUELLOS ADQUIRIDOS FUERA DE LA SOCIEDAD CONYUGAL (Interpretaci (I.4o.C.26 C (10a.))
- SOCIEDAD CONYUGAL, LIQUIDACION DE LA, EN JUICIO DE DIVORCIO, SIN PRESENTACION DE CAPITULACIONES. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis