Código Civil Federal · Libro PRIMERO — De las Personas · Titulo QUINTO — Del Matrimonio · Capitulo X — Del Divorcio
Artículo 279
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 279.- Ninguna de las causas enumeradas en el artículo 267 pueden alegarse para pedir el divorcio, cuando haya mediado perdón expreso o tácito; no se considera perdón tácito la mera suscripción de una solicitud de divorcio voluntario, ni los actos procesales posteriores.
Artículo reformado DOF 27-12-1983
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DIVORCIO, PERDON TACITO EN MATERIA DE (ESTADO CIVIL, RENUNCIA INADMISIBLE DE LAS NORMAS RELATIVAS AL). (s/clave)
- DIVORCIO. PERDON TACITO. (s/clave)
- DIVORCIO NECESARIO. PERDON TACITO POR PROMOVERLO VOLUNTARIO. (s/clave)
- DIVORCIO, DESISTIMIENTO DE LA ACCION DE. IMPIDE AL CONYUGE DEMANDADO DEMANDAR A SU VEZ EL DIVORCIO CON APOYO EN EL MISMO DESISTIMIENTO. (s/clave)
- DIVORCIO, INJURIAS COMO CAUSAL DE, PERDONADAS TACITAMENTE (LEGISLACION DE NUEVO LEON). (s/clave)
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