DIVORCIO, INJURIAS COMO CAUSAL DE, PERDONADAS TACITAMENTE (LEGISLACION DE NUEVO LEON).
Si de la conducta observada por el marido hacia la mujer, se desprende el perdón tácito de las injurias que ésta pudo haberle hecho, el propio marido no se encontraba en aptitud legal de demandar el divorcio fundándose en esas injurias, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 279 del Código Civil del Estado de Nuevo León.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345934-9f008467/divorcio-injurias-como-causal-de-perdonadas-tacitamente-legislacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 4362/44. García Peña Modesta. 24 de junio de 1948. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hilario Medina.
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