Corpus
Modo: Corpus Pro

DIVORCIO, INJURIAS COMO CAUSAL DE, PERDONADAS TACITAMENTE (LEGISLACION DE NUEVO LEON).

Clave: — · Registro digital (IUS): 345934 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 2011

Si de la conducta observada por el marido hacia la mujer, se desprende el perdón tácito de las injurias que ésta pudo haberle hecho, el propio marido no se encontraba en aptitud legal de demandar el divorcio fundándose en esas injurias, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 279 del Código Civil del Estado de Nuevo León.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345934-9f008467/divorcio-injurias-como-causal-de-perdonadas-tacitamente-legislacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 4362/44. García Peña Modesta. 24 de junio de 1948. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hilario Medina.

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