Código Civil Federal · Libro PRIMERO — De las Personas · Titulo QUINTO — Del Matrimonio · Capitulo X — Del Divorcio
Artículo 281
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 281.- El cónyuge que no haya dado causa al divorcio puede, antes de que se pronuncie la sentencia que ponga fin al litigio, otorgar a su consorte el perdón respectivo; mas en este caso, no puede pedir de nuevo el divorcio por los mismos hechos a los que se refirió el perdón y que motivaron el juicio anterior, pero sí por otros nuevos, aunque sean de la misma especie, o por hechos distintos que legalmente constituyan causa suficiente para el divorcio.
Artículo reformado DOF 27-12-1983
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DIVORCIO, ACCION DE, POR CAUSA DEL PEDIDO POR EL OTRO CONYUGE. (s/clave)
- DIVORCIO, CAUSA DEL. (s/clave)
- DIVORCIO, POR CAUSA DEL PEDIDO POR EL OTRO CONYUGE. (s/clave)
- DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE. NO EXISTE PERDON SI NO SE REANUDA LA VIDA EN COMUN. (s/clave)
- DIVORCIO, CAUSAL DEL. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis