Código Civil Federal · Libro PRIMERO — De las Personas · Titulo QUINTO — Del Matrimonio · Capitulo X — Del Divorcio
Artículo 288
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 288.- En los casos de divorcio necesario, el juez, tomando en cuenta las circunstancias del caso y entre ellas la capacidad para trabajar de los cónyuges, y su situación económica, sentenciará al culpable al pago de alimentos en favor del inocente.
En el caso de divorcio por mutuo consentimiento, la mujer tendrá derecho a recibir alimentos por el mismo lapso de duración del matrimonio, derecho que disfrutará si no tiene ingresos suficientes y mientras no contraiga nuevas nupcias o se una en concubinato.
El mismo derecho señalado en el párrafo anterior, tendrá el varón que se encuentre imposibilitado para trabajar y carezca de ingresos suficientes, mientras no contraiga nuevas nupcias o se una en concubinato.
Cuando por el divorcio se originen daños o perjuicios a los intereses del cónyuge inocente, el culpable responderá de ellos como autor de un hecho ilícito.
Artículo reformado DOF 31-12-1974, 27-12-1983
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DIVORCIO, ALIMENTOS PARA LA CONYUGE INOCENTE EN LOS CASOS DE. (s/clave)
- ALIMENTOS EN LOS CASOS DE DIVORCIO. (s/clave)
- DIVORCIO, ALIMENTOS A CARGO DEL CONYUGE CULPABLE DEL (ARTICULO 288 REFORMADO DEL CODIGO CIVIL). (s/clave)
- DIVORCIO. ALIMENTOS AL CONYUGE INOCENTE. MONTO DE LA PENSION CONFORME AL TEXTO ACTUAL DEL ARTICULO 288 DEL CODIGO CIVIL. (s/clave)
- ALIMENTOS DERIVADOS DE UN DIVORCIO NECESARIO, OBLIGATORIEDAD DEL ORGANO JURISDICCIONAL, EN OBSERVAR, INTERPRETAR Y APLICAR ARMONICAMENTE LOS ARTICULOS 288 Y 311 DEL CODIGO CIVIL. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis