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Código Civil Federal · Libro PRIMERO — De las Personas · Titulo TERCERO — Del Domicilio

Artículo 29

Ordenamiento: Código Civil Federal · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 29.- El domicilio de las personas físicas es el lugar donde residen habitualmente, ya falta de éste, el lugar del centro principal de sus negocios; en ausencia de éstos, el lugar donde simplemente residan y, en su defecto, el lugar donde se encontraren.

Se presume que una persona reside habitualmente en un lugar, cuando permanezca en él por más de seis meses.

Artículo reformado DOF 07-01-1988

Fuente oficial: consultar publicación

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