Código Civil Federal · Libro PRIMERO — De las Personas · Titulo TERCERO — Del Domicilio
Artículo 29
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 29.- El domicilio de las personas físicas es el lugar donde residen habitualmente, ya falta de éste, el lugar del centro principal de sus negocios; en ausencia de éstos, el lugar donde simplemente residan y, en su defecto, el lugar donde se encontraren.
Se presume que una persona reside habitualmente en un lugar, cuando permanezca en él por más de seis meses.
Artículo reformado DOF 07-01-1988
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DOMICILIO, DETERMINACION DEL. (s/clave)
- DOMICILIO REAL DE UNA PERSONA FISICA. ELEMENTOS QUE DEBEN DEMOSTRARSE PARA DETERMINARLO. (s/clave)
- DOMICILIO. (229)
- DOMICILIO (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL ESTADO DE GUERRERO). (s/clave)
- DOMICILIO. (s/clave)
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