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Código Civil Federal · Libro PRIMERO — De las Personas · Titulo TERCERO — Del Domicilio

Artículo 30

Ordenamiento: Código Civil Federal · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 30.- El domicilio legal de una persona física es el lugar donde la ley le fija su residencia para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí presente.

Artículo reformado DOF 07-01-1988

Fuente oficial: consultar publicación

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