Código Civil Federal · Libro PRIMERO — De las Personas · Titulo SEXTO — Del parentesco, de los alimentos y de la violencia familiar · Capitulo II — De los Alimentos
Artículo 313
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 313.- Si sólo algunos tuvieren posibilidad, entre ellos se repartirá el importe de los alimentos; y si uno sólo la tuviere, él cumplirá únicamente la obligación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ALIMENTOS, CUANTIA DE LOS. (s/clave)
- ALIMENTOS. CONVENIOS. (s/clave)
- ALIMENTOS, OBLIGACION DE PROPORCIONARLOS. (s/clave)
- ALIMENTOS PARA LOS TRABAJADORES, PARA CONDENAR EN ELLOS, ES MENESTER QUE SE EXPRESE SU CUANTIA EN LA RECLAMACION. (s/clave)
- ALIMENTOS. (s/clave)
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