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Código Civil Federal · Libro PRIMERO — De las Personas · Titulo SEXTO — Del parentesco, de los alimentos y de la violencia familiar · Capitulo II — De los Alimentos

Artículo 313

Ordenamiento: Código Civil Federal · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 313.- Si sólo algunos tuvieren posibilidad, entre ellos se repartirá el importe de los alimentos; y si uno sólo la tuviere, él cumplirá únicamente la obligación.

Fuente oficial: consultar publicación

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