Código Civil Federal · Libro PRIMERO — De las Personas · Titulo SEXTO — Del parentesco, de los alimentos y de la violencia familiar · Capitulo II — De los Alimentos
Artículo 321
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 321.- El derecho de recibir alimentos no es renunciable, ni puede ser objeto de transacción.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ALIMENTOS, ACCION DE. TITULARIDAD. (s/clave)
- ALIMENTOS. LA ACCION SE FUNDA EN EL DERECHO A RECIBIR LOS. (VI.1o.75 C)
- ALIMENTOS. (s/clave)
- ALIMENTOS. (s/clave)
- ALIMENTOS, DERECHO AL PAGO DE. CUANDO SE GENERA. (s/clave)
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