Corpus
Modo: Corpus Pro

ALIMENTOS, DERECHO AL PAGO DE. CUANDO SE GENERA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 241140 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Cuarta Parte; Pág. 12

El derecho a reclamar alimentos, en la justa medida a que se refiere el artículo 311 del Código Civil, nace en el momento en que el deudor alimentario deja de ministrarlos, sin importar que éste se haya separado del hogar conyugal o se encuentre integrado a él.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/241140-093cd033/alimentos-derecho-al-pago-de-cuando-se-genera · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5311/74. Virginia del Carmen Molina de García. 14 de febrero de 1977. Cinco votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón. Secretario: Salvador Castro Zavaleta.

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