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Código Civil Federal · Libro PRIMERO — De las Personas · Titulo SEPTIMO — De la Paternidad y Filiación · Capitulo III — De la Legitimación

Artículo 356

Ordenamiento: Código Civil Federal · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 356.- Si el hijo fue reconocido por el padre y en su acta de nacimiento consta el nombre de la madre, no se necesita reconocimiento expreso de ésta para que la legitimación surta sus efectos legales. Tampoco se necesita reconocimiento del padre, si ya se expresó el nombre de éste en el acta de nacimiento.

Fuente oficial: consultar publicación

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