Código Civil Federal · Libro PRIMERO — De las Personas · Titulo SEPTIMO — De la Paternidad y Filiación · Capitulo V — De la Adopción · Seccion adicionada — DOF 28-05-1998
Artículo 410 D
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 410 D.- No pueden adoptar mediante adopción plena, las personas que tengan vínculo de parentesco consanguíneo con el menor o incapaz.
Artículo adicionado DOF 28-05-1998
SECCIÓN CUARTA
De la Adopción Internacional
Sección adicionada DOF 28-05-1998
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ADOPCIÓN INTERNACIONAL PLENA. SUS EFECTOS. (1a. XXIII/2015 (10a.))
- ADOPCION. (s/clave)
- ADOPCIÓN PLENA. PROCEDE EN EL CASO DE QUE LA ADOPTANTE SE ENCUENTRE UNIDA EN MATRIMONIO CON EL PROGENITOR DEL MENOR (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO). (III.4o.C.39 C)
- ADOPCION. LA LEY ESTABLECE PARA TERMINARLA, LA IMPUGNACION Y LA REVOCACION. (s/clave)
- ADOPCION. DEBE ESCUCHARSE EN EL PROCEDIMIENTO A LA PERSONA QUE HAYA ACOGIDO AL MENOR. (s/clave)
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