Artículo 538
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 538.- Los gastos de alimentación y educación del menor deben regularse de manera que nada necesario le falte, según su condición y posibilidad económica.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ALIMENTOS. OBLIGACION A PROPORCIONARLOS. (s/clave)
- ALIMENTOS, PAGO DE. (s/clave)
- ALIMENTOS. CONVENIOS. (s/clave)
- ALIMENTOS. (s/clave)
- ALIMENTOS, MONTO DE LOS. (s/clave)
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