Artículo 583
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 583.- Cuando la tutela recaiga en cualquiera otra persona, se ejercerá conforme a las reglas establecidas para la tutela de los menores.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TUTELA, SUSPENSION TRATANDOSE DE LA. (s/clave)
- GUARDA Y CUSTODIA DE UN MENOR. DEBE OTORGARSELE A LA MADRE HASTA LA EDAD LEGAL. (s/clave)
- MENORES QUE DEBEN QUEDAR EN PODER DE LA MADRE. (s/clave)
- MENORES. (s/clave)
- TUTRIZ. INCIDENTE DE REMOCION DE. (I.9o.C.26 C)
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