Código Civil Federal · Libro PRIMERO — De las Personas · Titulo CUARTO — Del Registro Civil · Capitulo II — De las actas de nacimiento
Artículo 59
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 59.- Cuando el nacido fuere presentado como hijo de matrimonio, se asentarán los nombres, domicilio y nacionalidad de los padres, los nombres y domicilios de los abuelos y los de las personas que hubieren hecho la presentación.
Artículo reformado DOF 03-01-1979
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACTAS DE NACIMIENTO. HACEN FE DE SU CONTENIDO HASTA EN TANTO NO EXISTA UNA DECLARACIÓN JUDICIAL RESPECTO A LOS VICIOS O DEFECTOS QUE CONTENGAN (CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERA (I.9o.C.120 C)
- ACTAS DEL REGISTRO CIVIL, FILIACION ESTABLECIDA POR LAS. (s/clave)
- HIJOS NATURALES MAYORES DE EDAD, REGISTRO DE LOS. (s/clave)
- HIJOS NATURALES RECONOCIDOS. VALIDEZ DEL ACTA RESPECTIVA. (s/clave)
- HIJOS NATURALES, RECONOCIMIENTO DE LOS. (s/clave)
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