Artículo 715
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 715.- Cualquiera que reclame un derecho referente a una persona cuya existencia no esté reconocida, deberá probar que esta persona vivía en el tiempo en que era necesaria su existencia para adquirir aquel derecho.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUSENTES, PRUEBA DE LA EXISTENCIA DE LOS, POR QUIEN RECLAME UN DERECHO EN SU CONTRA. (s/clave)
- REGISTRO CIVIL. (s/clave)
- LEY ANTICONSTITUCIONAL. (s/clave)
- CONCESIONES, PERDIDA DE LAS. (s/clave)
- ESTADO CIVIL, PRUEBA DEL. (s/clave)
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