Artículo 716
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 716.- Si se defiere una herencia a la que sea llamado un individuo declarado ausente o respecto del cual se haya hecho la declaración de presunción de muerte, entrarán sólo en ella los que debían ser coherederos de aquél o suceder por su falta; pero deberán hacer inventario en forma de los bienes que reciban.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- HERENCIA. (s/clave)
- HERENCIA. (s/clave)
- ASEGURAMIENTO DE LOS BIENES DE LA HERENCIA. (s/clave)
- HEREDEROS. (s/clave)
- MENORES, BIENES DE LOS. (s/clave)
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