Artículo 714
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 714.- En el caso previsto por el artículo 703, el cónyuge sólo tendrá derecho a los alimentos.
CAPITULO VI
De los Efectos de la Ausencia respecto de los Derechos Eventuales del Ausente
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ALIMENTOS ENTRE CÓNYUGES. CUANDO EN UN DIVERSO EXPEDIENTE SE DISUELVE EL VÍNCULO MATRIMONIAL Y NO SE HIZO PRONUNCIAMIENTO EN RELACIÓN CON EL DERECHO A AQUÉLLOS, A MANERA DE EXCEPCI (VII.1o.C.57 C (10a.))
- ALIMENTOS. EL CONYUGE QUE OBTIENE EL DIVORCIO FUNDADO EN LA CAUSAL DE ENAJENACION MENTAL INCURABLE DE SU ESPOSA TIENE OBLIGACION DE MINISTRARLE. (s/clave)
- ALIMENTOS, PERDIDA DEL DERECHO A RECIBIRLOS. (s/clave)
- ALIMENTOS CONTRACTUALES. (s/clave)
- ALIMENTOS CONTRACTUALES.- (21)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis