Artículo 787
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 787.- El Ministerio Público, si estima que procede, deducirá ante el juez competente, según el valor de los bienes, la acción que corresponda, a fin de que declarados vacantes los bienes, se adjudiquen al Fisco Federal. Se tendrá al que hizo la denuncia como tercero coadyuvante.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AMPARO, BIENES VACANTES. LEGITIMACION DE LOS DENUNCIANTES PARA PROMOVER EL JUICIO DE. (s/clave)
- DENUNCIANTES DE BIENES MOSTRENCOS Y BIENES VACANTES, AMPARO PEDIDO POR LOS. (s/clave)
- HERENCIAS VACANTES, DENUNCIANTES DE LAS. (s/clave)
- BIENES VACANTES, ADJUDICACION DE LOS. (s/clave)
- DENUNCIANTE DE UN BIEN VACANTE. SUS DERECHOS. (s/clave)
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