Artículo 810
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 810.- El poseedor de buena fe que haya adquirido la posesión por título traslativo de dominio, tiene los derechos siguientes:
I. El de hacer suyos los frutos percibidos, mientras su buena fe no es interrumpida;
II. El de que se le abonen todos los gastos necesarios, lo mismo que los útiles, teniendo derecho de retener la cosa poseída hasta que se haga el pago;
III. El de retirar las mejoras voluntarias, si no se causa daño en la cosa mejorada, o reparando el que se cause al retirarlas;
IV. El de que se le abonen los gastos hechos por él para la producción de los frutos naturales e industriales que no hace suyos por estar pendientes al tiempo de interrumpirse la posesión; teniendo derecho al interés legal sobre el importe de esos gastos desde el día que los haya hecho.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- POSESION, BUENA FE EN LA. (s/clave)
- POSEEDOR DE BUENA FE. (s/clave)
- NULIDAD DE UN CONTRATO, EFECTOS DE LA DECLARACION DE. (s/clave)
- MEJORAS UTILES, PROPIEDAD DE LAS. (s/clave)
- POSESION, SUSPENSION TRATANDOSE DE LOS FRUTOS DEL INMUEBLE. (s/clave)
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