Artículo 817
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 817.- Son gastos necesarios los que están prescritos por la ley, y aquellos sin los que la cosa se pierda o desmejora.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- GASTOS Y COSTAS. (s/clave)
- GASTOS Y HONORARIOS IMPROCEDENTES. (s/clave)
- ARTICULO 1o. DE LA CONSTITUCION. (s/clave)
- ARTÍCULO 1o. DE LA CONSTITUCIÓN.- (416)
- COSTAS E INTERESES. (s/clave)
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